1.LÍMITES DE DOSIS
Los límites de dosis son valores que no deben ser sobrepasados. En el cómputo de las dosis totales, a efectos de comparación con los límites aplicables, no se incluirán las dosis debidas al fondo radiactivo natural, ni las derivadas de exámenes o tratamientos médicos que eventualmente puedan recibirse como pacientes.
Límites de dosis para trabajadores expuestos.
Los límites de dosis para los trabajadores expuestos son los siguientes:
*El límite de dosis efectiva será de 100 mSv durante todo período de cinco años oficiales consecutivos, sujeto a una dosis efectiva máxima de 50 mSv en cualquier año oficial.
*Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior:
- El límite de dosis equivalente para el cristalino es de 150 mSv por año oficial.
- El límite de dosis equivalente para la piel es de 500 mSv por año oficial.
- El límite de dosis equivalente para las manos, antebrazos, pies y tobillos es de 500 mSv por año oficial.
Protección especial durante el embarazo y la lactancia.
Tan pronto como una mujer embarazada informe de su estado, por escrito, al titular o al SPR, la protección del feto debe ser comparable a la de los miembros del público. Las dosis al feto desde la notificación del embarazo al final de la gestación no excedan de 1 mSv.
A efectos prácticos y para exposición a radiación externa, se puede considerar que 1 mSv al feto es comparable a una dosis de 2 mSv en la superficie del abdomen.
La declaración de embarazo no implica que las mujeres gestantes tengan que evitar el trabajo en presencia de radiaciones o que deba prohibirse su acceso a zonas radiológicas. De acuerdo con esto, existen muchos puestos de trabajo compatibles con la situación de embarazo. Se excluyen aquellos de mayor riesgo potencial, como en Braquiterapia y algunos de Medicina Nuclear (cámara caliente y sala de administración de dosis) y en Radiodiagnóstico cuando haya que trabajar en presencia del haz
de radiación. Se procurará destinar a la mujer gestante a puestos con exposición mínima, compatible con la legislación.
Exposiciones especialmente autorizadas.
Cuando se presente una situación cuya solución haga necesario exponer a las personas al riesgo de recibir una dosis superior a algunos de los límites de dosis fijados para los trabajadores expuestos, la operación que implique este riesgo tendrá la consideración de exposición especialmente autorizada. El SPR indicará al Titular la necesidad de autorización expresa del CSN para llevar a cabo la mencionada operación, que podrá ser concedida o no, o sólo en determinadas condiciones. En cualquier caso, dichas exposiciones especialmente autorizadas deberán programarse de modo que se cumplan las siguientes condiciones:
*Sólo serán admitidos los trabajadores expuestos pertenecientes a la categoría A.
*No se autoriza la participación en exposiciones especialmente autorizadas a:
- Las mujeres embarazadas y aquellas que en período de lactancia puedan sufrir una contaminación corporal.
- Las personas en formación o estudiantes.
*Antes de participar en una exposición especialmente autorizada, los trabajadores deberán recibir la información adecuada sobre los riesgos que implique la operación y las precauciones que deberán adoptarse durante la misma.
No tendrán la consideración de exposiciones especialmente autorizadas:
-las intervenciones en caso de emergencias radiológicas, cuyas actuaciones serán las establecidas en los planes de emergencia de la instalación.
La superación de los límites de dosis como consecuencia de exposiciones especialmente autorizadas no será, en sí misma, una razón para excluir al trabajador expuesto de sus ocupaciones habituales o cambiarlo de puesto de trabajo sin su consentimiento.
Límites de dosis para personas en formación y estudiantes.
Los límites de dosis para personas en formación y estudiantes que deban manejar fuentes de radiación por razón de sus estudios serán los siguientes:
*Para estudiantes mayores de dieciocho años los límites son los mismos que para los trabajadores expuestos.
*Para estudiantes entre dieciséis y dieciocho años:
- El límite de dosis efectiva es de 6mSv por año oficial.
- Los límites de dosis equivalente para cristalino, piel, manos, antebrazos y pies son tres décimos de los límites establecidos para trabajadores expuestos.
*Para estudiantes menores de dieciséis años los límites son los mismos que para los miembros del público.
Límites de dosis para los miembros del público.
Los límites de dosis para los miembros del público son los siguientes:
*El límite de dosis efectiva será de 1 mSv por año oficial. No obstante, en
circunstancias especiales, el CSN podrá autorizar un valor de dosis efectiva más elevado en un único año oficial, siempre que el promedio en cinco años oficiales consecutivos no sobrepase 1 mSv por año oficial.Tal circunstancia especial se aplica a los casos de alta radiológica de pacientes sometidos a tratamientos metabólicos. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior:
- El límite de dosis equivalente para el cristalino es de 15 mSv por año oficial.
- El límite de dosis equivalente para la piel es de 50 mSv por año oficial.
- El límite de dosis equivalente para las manos, antebrazos, pies y tobillos es de 50 mSv por año oficial.